Compartimos este artículo para aclarar las dudas que surgen respecto de las diferencias entre feriados pagos, feriados comunes y feriados no laborables.
Feriados pagos
Los días 1ro de enero, 1ro de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Si el trabajador no se presenta a trabajar, percibirá remuneración como si trabajara. Y en caso de que efectivamente trabaje ese día, recibirá doble paga.
Es decir, que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día y si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
Feriados comunes
Los días 6 de enero, lunes y martes de Semana de Carnaval, lunes a sábado de Semana de Turismo, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre; (puede haber otros que se decreten con carácter excepcional).
En este caso, los trabajadores mensuales cobran su salario habitual ya sea que se interrumpa o no su actividad. Por otro lado, los trabajadores jornaleros cobrarán el jornal común, solo en el caso de trabajar el día feriado, si no trabajan no cobrarán ese día.
Feriados no laborables
No se debe confundir los feriados no laborables con los feriados pagos. La declaración de feriado “no laborable” tiene la finalidad de desalentar el trabajo ese día. Los dos ejemplos de feriados no laborables en nuestra normativa son: el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional; y el 1.º de marzo que coincida con la transmisión de mando del Presidente de la República.
Sin embargo, debemos aclarar que la declaración de “no laborable” tampoco implica una prohibición de trabajar, más aún, en aquellas actividades que por las características de la producción o la naturaleza de las tareas que cumple la empresa, no admiten interrupción, el empleador podrá convocar a los trabajadores ese día, aunque sea “feriado no laborable”. En este caso, la normativa deberá disponer expresamente la forma en que se abonará ese día trabajado.