Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en los que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma.
Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:
- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E)
- Impuesto al Patrimonio (I.P)
- Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
- Impuesto Específico Interno (I.M.E.S.I)
- Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A.)
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda.
OTROS BENEFICIOS
- Permite actividades comerciales, industriales y de servicios
- Posibilidad de contratar personal extranjero, el que podrá optar por no aportar a la seguridad social de Uruguay.
- Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca más beneficioso que el régimen común.
- A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
- Reducción en costos de telecomunicaciones y otros servicios, al no regir los monopolios estatales.
- Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.
En síntesis, el régimen legal sólido y beneficioso de Zonas Francas protege a las empresas instaladas de todo posible cambio, generando reglas de juego claras y estables para los negocios al tiempo de establecerse las pautas para su desarrollo al amparo de importantes beneficios fiscales.