Presentación de Declaración Jurada IRPF e IASS en 2024

Como todos los años, hay contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que deberán realizar la declaración jurada para presentarla ante la Dirección General Impositiva (DGI), con datos sobre los ingresos percibidos en el ejercicio 2023.

Tanto el IRPF como el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros es conveniente ya que puede tener un crédito a favor a percibir.

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones de IRPF?

  • Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 881.055 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 881.055 nominales en todo 2023.
  • Por su parte, las personas que realizan actividad independiente mediante una Unipersonal de Servicios Personales profesionales o no profesionales, que hayan prestado servicios durante el año 2023 también deberán presentar la declaración de IRPF. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

¿Quiénes podrían beneficiarse al presentar su declaración de IRPF?

  • Así mismo la declaración debe ser presentada por los trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos.
  • Aquellas que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto) con el objetivo de optimizar la imposición de ambos cónyuges.
  • Las personas que, habiendo tenido retenciones de IRPF durante el año, quieran recuperar parte de las mismas mediante las devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios. Es posible deducir del IRPF las cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 (equivalentes a 4.809.576 pesos uruguayos o aproximadamente USD 122.000 a valores de junio de 2024). El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales (222.372 pesos uruguayos a valores 2024)
  • Aquellos que, aun no superando el límite de ingresos nominales informados, y teniendo múltiples ingresos, aspiren a tener una devolución del impuesto al recalcular el mismo de forma unificada.

Una misma persona puede tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente por lo que ambas actividades deben ser incluidas en la declaración.
En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.


Los contribuyentes del IRPF y del IASS tienen la opción de pagar el saldo resultante de sus declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2023 en cinco cuotas mensuales iguales.

El equipo de DF Consultores puede apoyarlo con el cálculo y la presentación de la declaración jurada de IRPF IASS e IVA. Contáctenos para obtener más información.