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Con el cierre del ejercicio fiscal del 30 de junio próximo, es un buen momento para repasar las opciones de tributación disponibles para los contribuyentes del sector agropecuario. A continuación, presentamos un resumen práctico para ayudarte a identificar cuál puede ser la alternativa aplicable en cada caso.
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1) Opción IMEBA – Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
Los contribuyentes agropecuarios pueden optar entre tributar por IMEBA o por IRAE, salvo en aquellas rentas que deben tributar IRAE de forma obligatoria.
Para elegir IMEBA deben cumplirse estas tres condiciones simultáneamente:
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a) Tipo de entidad
No pueden optar por IMEBA las siguientes:
- Sociedades anónimas
- Comandita por acciones
- Establecimientos permanentes de entidades no residentes
- Entes autónomos y servicios descentralizados
- Fondos de inversión cerrados de crédito
- Fideicomisos (salvo los de garantía)
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b) Ingresos del ejercicio anterior
Los ingresos derivados de la explotación agropecuaria no pueden superar UI 2.500.000 (USD 400.000 aprox) en el ejercicio previo.
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c) Superficie explotada
La superficie explotada al inicio del ejercicio no puede superar 1.250 hectáreas índice CONEAT 100.
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Importante
Hay rentas agropecuarias que no pueden tributar IMEBA y deben ir siempre por IRAE:
- Venta de activo fijo afectado a la explotación
- Contratos agropecuarios (pastoreos, aparcerías, etc.)
- Servicios agropecuarios
Además, quienes optan por IMEBA no tienen crédito fiscal por el IVA compras, por lo que ese IVA pasa a ser un costo.
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2) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Los contribuyentes que tributan IRAE pueden liquidar el impuesto por dos vías:
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IRAE ficto
Para acceder al régimen ficto se requiere:
- No ser ninguno de los tipos de entidades excluidas mencionadas en IMEBA.
- Haber tenido ingresos menores a UI 4.000.000 en el ejercicio anterior (aprox. USD 641.650).
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¿Cómo se calcula?
- Se multiplican las ventas de productos agropecuarios por la tasa máxima de IMEBA aplicable a cada producto, incrementada en un 50%.
- Para rentas no alcanzadas por IMEBA (como contratos agropecuarios o venta de activo fijo), la tasa efectiva es 9% sobre los ingresos.
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IRAE real
Deberán liquidar IRAE real:
- Quienes hayan superado UI 4.000.000 de ingresos en el ejercicio previo.
- Quienes estén obligados por su forma jurídica (por ejemplo, sociedades anónimas).
- Quienes voluntariamente opten por liquidar en régimen real.
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Cálculo:
Se determina la renta real (ingresos gravados – gastos deducibles).
Sobre el resultado se aplica la tasa del 25%.
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3) Impuesto al Patrimonio
El Impuesto al Patrimonio Agropecuario grava los activos afectados a explotaciones agropecuarias en Uruguay. El patrimonio incluye todos los bienes situados o utilizados en Uruguay para la explotación agropecuaria.
Se considera la diferencia entre activo y pasivo fiscal.
El patrimonio destinado a actividades agropecuarias está exento del impuesto si no supera UI 12.000.000 (aprox. U$D 1.924.950).
Para este cálculo se consideran:
- Inmuebles rurales a valor catastral
- Un ficto por bienes muebles y semovientes
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No pueden acceder a la exoneración
- Entidades con capital al portador.
- Personas jurídicas del exterior.
- Sociedades donde los socios no son personas físicas.
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Tasas
- 0% si los activos afectados ≤ 12.000.000 UI (aprox U$D 1.924.950)
- 0,75% ; 12.000.000 UI < si los activos afectados ≤ 30.000.000 UI (aprox U$D 4.812.375)
- 1,5% si > 30.000.000 UI
- Sobretasa: Recae sobre todo el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.
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Consideración especial
Este análisis aplica para personas físicas o sociedades cuyos socios directos son personas físicas.
Si la estructura es distinta la tributación patrimonial puede variar.
Conclusión
El régimen aplicable a cada contribuyente del sector agropecuario dependerá de factores como el nivel de ingresos, la superficie explotada, la forma jurídica y el tipo de actividad desarrollada. Conocer estos umbrales permite planificar correctamente y evitar incumplimientos.
En DF Consultores podemos ayudarte a evaluar tu caso particular y definir la mejor alternativa tributaria según tu actividad.