Apertura de Empresas

Brindamos asesoramiento respecto a qué tipo de empresa abrir teniendo en cuenta las necesidades, posibilidades y alcance del negocio, ofreciendo una solución integral diseñada estratégicamente para aumentar los beneficios de tu empresa.


Asesoramiento sobre formas societarias a adoptar:

  • Unipersonales
  • Sociedades de Hecho
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Gestiones en organismos públicos: BPS, DGI, MTSS.

Apertura de Cuentas Bancarias

Ofrecemos la apertura de cuentas bancarias a nombre de su empresa o persona física en Uruguay. La gestión se realiza completamente a distancia y puede hacerse con documento de identidad extranjero. Nuestro equipo de profesionales lo acompañará en todo el proceso de apertura, asegurando una experiencia sencilla y eficiente.

Visitá nuestro blog sobre “Cómo abrir una empresa en Uruguay” haciendo clic acá.

Preguntas Frecuentes

En Uruguay, puedes elegir entre varias estructuras empresariales, como sociedades por acciones simplificadas (SAS), unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL). La elección dependerá de tus necesidades y objetivos. Actualmente, las opciones más comunes son la empresa Unipersonal, la sociedad de hecho y la SAS. Esta última combina las ventajas de la SRL y la SA.

Los requisitos incluyen la presentación de tu información personal, cédula de identidad o pasaporte, y contar con identidad digital Abitab o usuario personal de BPS.

Los costos de apertura varían según la estructura elegida. Las opciones más económicas son la empresa unipersonal y la sociedad de hecho, mientras que otras estructuras como SAS pueden implicar costos más elevados debido a que requieren trámites más complejos.

El tiempo necesario para la apertura depende de varios factores, pero normalmente el proceso puede tardar entre 1 y 3 semanas. Las empresas unipersonales y sociedades de hecho suelen completarse en aproximadamente 4 días hábiles, mientras que una SAS puede tardar alrededor de 15 días hábiles.

Los impuestos varían según el régimen de la empresa:

  • Monotributo:

Es la opción conveniente para micro y pequeños emprendimientos. Permite unificar los aportes a BPS y a DGI en un solo tributo, por lo que no realiza pagos a DGI y realiza un único pago a BPS. El límite de ingresos anuales es de 183.000 UI que son $ 1.074.997. Pueden tener hasta un empleado. Las ventas pueden ser solo a consumidores finales. El local debe ser menor a 15 metros cuadrados. 

El monto mínimo de impuestos a pagar es de $ 463 y puede ir hasta $9417 dependiendo del tipo de empresa, de si es con cobertura médica y de si es con cónyuge e hijos.

  • Pequeña empresa (Literal E):

Es la opción más conveniente para pequeños negocios. El límite de ingresos anuales es de 305.000 UI, que son $ 1.791.662 y puede facturar tanto a consumidor final como a otras empresas. En este régimen no hay límite para la cantidad de personas empleadas ni para el lugar de funcionamiento de la empresa. Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI de $ 5.380, obteniendo un beneficio fiscal el primer año de actividad de la empresa, donde solo se paga el 25% del impuesto es decir $ 1.345, y el segundo año debe pagar el 50% del impuesto: $2690 y recién el tercer año deberá pagar el 100% del impuesto: $5.380. 

El costo mínimo a pagar al BPS es de $ 3.059, y puede llegar hasta $9.293, dependiendo del tipo de empresa, de si es con cobertura médica y de si es con cónyuge e hijos.

  • Régimen General (empresas que descuentan y pagan IVA):

Las empresas que se encuentran en este régimen deben pagar:

BPS (Banco de Previsión Social): Se trata de las contribuciones a la seguridad social, que incluyen aportes patronales y personales. El costo mínimo aproximado oscila entre $ 4.073 y $9.293, dependiendo del tipo de empresa, de si es con cobertura médica y de si es con cónyuge e hijos.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): Se aplica un 22% sobre las ventas. El IVA se paga mensualmente, calculándose a partir de la diferencia entre el IVA cobrado por las ventas realizadas y el IVA que debe ser abonado por las compras.

IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas): Este impuesto grava las ganancias de la empresa. Se realizan pagos mensuales de anticipos que se ajustan al cierre del balance anual, comenzando con un monto fijo de $6.220 por mes. Al final del ejercicio, se cierra el balance y se calcula el impuesto anual, abonando cualquier diferencia que corresponda.

Impuesto al Patrimonio: Este impuesto grava el patrimonio neto de las empresas. Es crucial considerar su impacto en la planificación fiscal. Comienza a pagarse en el segundo año de actividad, con una tasa del 1.5% sobre la diferencia entre activos y pasivos de la empresa.

  • Servicios Personales o Profesionales:

Las empresas que realizan actividades que implican únicamente su trabajo, tributan bajo el régimen de Servicios Personales.
Dichas empresas deben pagar anticipos bimestrales de IVA e IRPF. El IVA a pagar se calcula a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras.
En caso que la empresa brinde servicios profesionales, la persona debe aportar a la Caja de Profesionales Universitarios y en caso de que los servicios sean personales pero no profesionales deberá aportar al BPS. Deben realizar un aporte mensual por Fonasa que se calcula en función de la facturación.

En todos los casos el monto a pagar de BPS varía en función de factores como el tipo de empresa, la inclusión de cobertura médica, la situación familiar del titular (si tiene cónyuge e hijos) y si está aportando a través de otra empresa o si se encuentra en relación de dependencia (trabajando como empleado en otra empresa).

En DF Consultores, brindamos un servicio integral que abarca asesoría en la elección de la estructura empresarial, elaboración de documentos necesarios, gestión de trámites ante organismos públicos y seguimiento de obligaciones fiscales. También ofrecemos un domicilio fiscal, si lo necesitas.

Sí, es posible abrir una empresa en Uruguay siendo no residente.

Una vez que tu empresa esté constituida, podemos ayudarte con la apertura de una cuenta bancaria y el trámite de facturación electrónica. Además, ofrecemos un servicio mensual de administración y mantenimiento de la empresa, que incluye contabilidad, liquidación de impuestos, emisión de certificados de DGI y BPS, presentación de declaraciones juradas y atención a consultas fiscales vinculadas a la operativa diaria de la empresa. En el día a día nos mantenemos en comunicación permanente para garantizar una gestión fluida y eficiente.

Elaboramos un presupuesto personalizado para cada cliente, lo que nos permite definir los honorarios mensuales 100% razonables, de manera que no incurras en costos innecesarios por trabajos que no requieres.

Nuestra metodología de trabajo se centra en ocuparnos de todas las tareas administrativas, permitiéndote a ti concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. ¡Queremos ser tu socio estratégico que te ayude a escalar tu negocio!

Contáctanos para coordinar una llamada sin costo y ver cómo podemos ayudarte.

Sí, si previamente tuviste un Monotributo, puedes reiniciar tu actividad con esta misma forma fiscal. Si has tenido una pequeña empresa Unipersonal Literal E por opción, debes haber realizado aportes durante al menos 3 años para poder cambiar a esta categoría.

Sí, es posible inactivar tu empresa si se trata de una sociedad anónima simplificada (SAS), Unipersonal de Servicios Personales, Monotributo Mides (unipersonal o sociedad de hecho), Otras sociedades de hecho (exceptuando monotributo Ley 18.083), sociedades personales con contrato, y Cooperativa de trabajo o social.

El trámite suele demorar aproximadamente 4 días.

Mientras la empresa esté inactiva, tendrás algunas obligaciones:

  • Para las SAS y demás sociedades, deberás seguir presentando las declaraciones juradas de IVA e IRAE.
  • En el caso de Servicios Personales, solo necesitarás presentar la declaración jurada de IRPF 1102 sin ingresos, lo que te exime de presentar la declaración 1302 de IVA.

En el sector de industria y comercio, la contribución al BPS es aproximadamente del 46% del sueldo líquido del empleado. Como titular de la empresa, no puedes aportar un monto inferior al que aportas por el empleado.

Además, es necesario dar de alta a la empresa en el BSE para que el empleado cuente con seguro de accidentes laborales.

En el sector de la construcción, las contribuciones pueden variar, por lo que se recomienda consultar específicamente sobre ese sector.

Preguntanos lo que necesites, cuando quieras