Aporte no reembolsable por contratar o reintegrar empleados del seguro

Se dispone de un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales por el término de tres meses.

Este aporte no reembolsable será por cada empelado que se reintegre del Seguro de Desempleo o por cada nueva incorporación entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020.

La empresa tendrá derecho a percibir el aporte estatal no reembolsable cuando se den las siguientes condiciones:

  • Reintegre a sus trabajadores comprendidos en el subsidio por desempleo
  • es para los trabajadores que se encontraban en el subsidio por desempleo con causal suspensión total y que hayan estado percibiendo
  • el subsidio al 31 de mayo de 2020.
  • Contrate nuevos trabajadores: en este caso la empresa no deberá tener trabajadores en subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, cualquiera fuera su causal, quedando excluido el régimen de subsidio parcial.

El aporte será descontado en la factura del BPS de las obligaciones tributarias de la empresa.

Si la empresa se ampara en el subsidio por desempleo luego del 1º de julio de 2020, dejará de percibir el aporte estatal.

Este aporte no es acumulable con otras prestaciones que la empresa pudiera estar percibiendo vinculadas al fomento del empleo por el mismo trabajador reintegrado o contratado.