Conozca los requisitos para ser residente fiscal en Uruguay

La determinación de la residencia fiscal se ha vuelto fundamental ya que afecta directamente en los impuestos que debe abonar la persona física.


La obtención por parte de una persona física de la residencia fiscal en Uruguay se puede configurar por:

1- Presencia física

Se deberá tener presencia en territorio uruguayo por más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil.

La reglamentación establece que las personas físicas que se ausenten del país por hasta un plazo máximo de 30 días, igualmente se le considerarán esos días como permanencia en territorio uruguayo.

2- Radicar en territorio nacional el núcleo principal o la base de las actividades o de los intereses económicos o vitales

  1. a) Radicación del núcleo principal o la base sus actividades

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país”.

La comparación se debe hacer entre Uruguay y cada país considerado individualmente. En el caso de que en Uruguay solo obtenga rentas puras de capital no se considerará que tiene el núcleo principal o base de actividades en nuestro país.

  1. b) Intereses Vitales

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge”.

  1. c) Intereses Económicos

Hasta ahora, la reglamentación disponía que, salvo que la persona acredite su residencia fiscal en otro país, la misma tiene sus intereses económicos en Uruguay, y por ende, es residente fiscal en nuestro país, en los siguientes casos:

  • Cuando invierta en inmuebles en Uruguay por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas -UI- (actualmente US$ 1.600.000, aproximadamente).
  • Cuando invierta en Uruguay por más de 45.000.000 de UI (actualmente US$ 4.750.000, aproximadamente) en una empresa que tenga proyectos de inversión que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo con la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, y su reglamentación.

El Decreto No. 163/020, que entró en vigor el pasado 12 de junio de 2020, agregó dos nuevos casos de inversiones que permiten la obtención de la residencia fiscal en Uruguay, según se indica a continuación.

  • Inversión en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (Unidades Indexadas) equivalentes a USD 377.000 aproximadamente, siempre que se realicen a partir del 01 de julio de 2020 y se registre una permanencia física en el año civil en el Uruguay de, al menos, 60 días,
  • Inversión en una empresa por un valor superior a 15.000.00 UI equivalentes a USD 1.615.000 aproximadamente, siempre que se realice a partir del 01 de julio de 2020 y se generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia a tiempo completo durante el año civil.

Nuestro equipo profesional queda a disposición para aclarar dudas y ayudarlo en las cuestiones vinculadas al cambio de residencia fiscal.