¿Cuáles son los beneficios tributarios para zonas francas?

Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en los que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma. 


Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:

  • Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E)
  • Impuesto al Patrimonio (I.P)
  • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
  • Impuesto Específico Interno (I.M.E.S.I)
  • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A.)

Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.

El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda.

OTROS BENEFICIOS

  • Permite actividades comerciales, industriales y de servicios
  • Posibilidad de contratar personal extranjero, el que podrá optar por no aportar a la seguridad social de Uruguay.
  • Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca más beneficioso que el régimen común.
  • A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
  • Reducción en costos de telecomunicaciones y otros servicios, al no regir los monopolios estatales.
  • Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.

En síntesis, el régimen legal sólido y beneficioso de Zonas Francas protege a las empresas instaladas de todo posible cambio, generando reglas de juego claras y estables para los negocios al tiempo de establecerse las pautas para su desarrollo al amparo de importantes beneficios fiscales.