Diseñamos una estrategia óptima para la preparación, presentación y seguimiento de proyectos de inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), considerando cuidadosamente el tipo de proyecto, el régimen general de promoción de inversiones y los regímenes especiales aplicables para maximizar los beneficios tributarios.
Nuestro equipo de expertos se encargará de diseñar una estrategia integral para su proyecto, para cumplir con todos los requisitos y formalidades necesarias y garantizar el éxito del mismo, obteniendo los máximos beneficios tributarios disponibles para su inversión.
- Elaboración y presentación de proyectos de inversión a COMAP en el marco de la Ley de Inversiones
- Control y seguimiento de los proyectos de inversión
- Asesoramiento óptimo y a medida: analizamos y estudiamos cada caso en particular para obtener el mayor
beneficio para su empresa.
Preguntas Frecuentes
Es un instrumento mediante el cual las empresas que realicen inversiones pueden reducir significativamente el costo de las mismas a través de exoneraciones fiscales.
Contribuyentes de IRAE y cooperativas.
*IRAE: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión, que resulta de aplicar la matriz de indicadores. El plazo en el que podrá ser utilizado este beneficio, dependerá del monto de inversión y el puntaje de la matriz, nunca pudiendo ser menor a 4 años.
*Impuesto al Patrimonio: Exoneración sobre los bienes muebles por toda su vida útil. Exoneración sobre obras civiles realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.
*Impuesto al Valor Agregado: Devolución del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles.
*Tasas y Tributos a la importación: exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional.
Las inversiones computables para la obtención de los beneficios serán las ejecutadas en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 ejercicios.
*vehículos utilitarios
*vehículos de pasajeros (hasta el 31/08/2025)
*otros bienes muebles
*construcción de inmuebles o mejoras fijas.
La empresa deberá comprometerse con alguno de los siguientes indicadores:
Generación de empleo, aumento de sus exportaciones, inversión en tecnologías limpias, investigación desarrollo e innovación, o un indicador sectorial que dependerá de la actividad de la empresa.
3 ejercicios.
Las micro o pequeñas empresas que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta UI 3.500.000, tienen un 10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional al plazo de exoneración obtenido para dicho impuesto.
Para quedar comprendida como micro o pequeñas empresas, de acuerdo al Decreto Nº 504/007, deben cumplir las siguientes condiciones:
*Personal ocupado: No más de 19 personas.
*Ventas anuales sin IVA: No superen UI 10.000.000 (diez millones de unidades indexadas).
En el caso de inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones, se considerarán elegibles aquellas que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los US$ 30.000. En el caso que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los US$ 60.000. Quedan excluidos de esta limitación en monto, los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no exceda las 12 toneladas de peso total bruto.
A su vez, hasta el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa. El valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000.
A efectos de la promoción de estos bienes, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo. Se exceptúan de esta exigencia, aquellos proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos.
No hay límites en la cantidad de proyectos que pueden presentar las empresas. Tampoco hay tope en la inversión que puede ser incluida en el proyecto de inversión.
Si, puede utilizarse la exoneración de IRAE desde la presentación del proyecto de inversión.
La obligación de presentar la documentación se extiende hasta que se hayan completado los cronogramas de:
- Ejecución de la inversión,
- Cumplimiento de los indicadores,
- Utilización del beneficio fiscal otorgado.
Esto asegura que se cumplan todas las condiciones requeridas en el marco del proyecto.