Proyectos de Inversión

Diseñamos una estrategia óptima para la preparación, presentación y seguimiento de proyectos de inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), considerando cuidadosamente el tipo de proyecto, el régimen general de promoción de inversiones y los regímenes especiales aplicables para maximizar los beneficios tributarios.

Nuestro equipo de expertos se encargará de diseñar una estrategia integral para su proyecto, para cumplir con todos los requisitos y formalidades necesarias y garantizar el éxito del mismo, obteniendo los máximos beneficios tributarios disponibles para su inversión.

 

  • Elaboración y presentación de proyectos de inversión a COMAP en el marco de la Ley de Inversiones
  • Control y seguimiento de los proyectos de inversión
  • Asesoramiento óptimo y a medida: analizamos y estudiamos cada caso en particular para obtener el mayor
    beneficio para su empresa.

Preguntas Frecuentes

Es un instrumento mediante el cual las empresas que realicen inversiones pueden reducir significativamente el costo de las mismas a través de exoneraciones fiscales.

  • Contribuyentes de IRAE.
  • Productores agropecuarios contribuyentes de IRAE.
  • Cooperativas, siempre que las inversiones se destinen a actividades sin fines de lucro.
  • IRAE: exoneración por un porcentaje de la inversión, que resulta de aplicar la matriz de indicadores. El piso es del 30% y puede llegar al 100%. El plazo nunca puede ser menor a 4 años, y según el monto de inversión y el puntaje obtenido puede extenderse hasta 25 años.
  • Impuesto al Patrimonio: exoneración sobre los bienes muebles por toda su vida útil. Exoneración sobre obras civiles por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.
  • Impuesto al Valor Agregado: devolución del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles.
  • Tasas y Tributos a la importación: exoneración total de las tasas y tributos a la importación, incluido el IVA, de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Se computan las inversiones realizadas a partir de la presentación de la solicitud, hasta un máximo de 5 ejercicios. También se admiten las realizadas hasta 6 meses antes de la presentación, siempre que sean necesarias para el proyecto y no superen el 20% de la inversión elegible total.

Los proyectos con inversión elegible superior a UI 180.000.000 pueden solicitar, con pedido fundado, extender el cronograma de ejecución hasta un máximo de 10 ejercicios.

  • Vehículos utilitarios, camionetas y furgones.
  • Vehículos eléctricos de pasajeros (solo para empresas de arrendamiento sin chofer o servicios turísticos).
  • Otros bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa.
  • Construcción de inmuebles o mejoras fijas, incluidas las mejoras en inmuebles de terceros.
  • Energía renovable — paneles solares fotovoltaicos (hasta el 20% del total del proyecto).
  • Plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales.
  • Activos biológicos para mejora genética: reproductores vacunos y ovinos, embriones y semen.
  • Intangibles (servicios técnicos, profesionales y de software) imprescindibles para la puesta en funcionamiento de los bienes muebles.
  • Imprevistos, hasta el 10% de la inversión no ejecutada.

La empresa deberá comprometerse con alguno de los siguientes indicadores:

  • Generación de Empleo
  • Descentralización
  • Aumento de Exportaciones
  • Sostenibilidad Ambiental
  • Adecuación Tecnológica, Innovación e I+D (I+)
  • Indicador Estratégico

Para acceder al régimen se debe alcanzar como mínimo 1 punto ponderado entre Empleo, Exportaciones, Sostenibilidad Ambiental, I+ e Indicador Estratégico.

  • Micro y pequeñas: 15 puntos porcentuales adicionales de beneficio de IRAE y 2 ejercicios adicionales al plazo de exoneración.
  • Medianas (hasta 50 empleados): 10 puntos porcentuales adicionales de beneficio de IRAE y 1 ejercicio adicional al plazo de exoneración.

En el caso de vehículos utilitarios, camionetas y furgones, se consideran elegibles aquellos que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los US$ 30.000 (US$ 60.000 si son eléctricos). Quedan excluidos de este límite los furgones (4 ruedas o más, transporte de mercancías, caja cerrada, sin vidrios laterales, hasta 12 toneladas de peso total bruto).

Los vehículos eléctricos de pasajeros (batería de litio, densidad de energía gravimétrica ≥100 Wh/kg) solo son elegibles para empresas cuya actividad principal sea el arrendamiento de vehículos sin chofer o la prestación de servicios turísticos (registradas ante el Ministerio de Turismo). No pueden cederse mediante contratos de crédito de uso, el valor CIF no puede superar los US$ 30.000 y deben mantenerse en el activo fijo un mínimo de 4 años. Si se venden antes de ese plazo, se aplican las disposiciones del artículo 12 del Decreto N° 329/025 (reliquidación de tributos exonerados).

No hay límites en la cantidad de proyectos que pueden presentar las empresas. Tampoco hay tope en la inversión que puede ser incluida en el proyecto de inversión.

Sí, puede utilizarse la exoneración de IRAE desde la presentación del proyecto de inversión.

La obligación de presentar la documentación se extiende hasta que se hayan completado los cronogramas de:

  • Ejecución de la inversión.
  • Cumplimiento de los indicadores.
  • Utilización del beneficio fiscal otorgado.

Esto asegura que se cumplan todas las condiciones requeridas en el marco del proyecto.

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