De acuerdo a la actividad a realizar, la solución jurídica puede cambiar. En algún caso se deberá optar por una Sociedad Anónima, en otro caso se puede necesitar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, o alguna corporación que se enmarque en algún régimen específico como por ejemplo Zona Franca.
Unipersonales: Esta forma de constituir un emprendimiento empresarial es muy ajustado y adecuado para emprendimientos de menor envergadura donde no es necesaria la constitución de una persona jurídica, otorgando ventajas en la rapidez con la que se constituye. Es de bajo costo para su inscripción en organismos públicos, no existe obligación de constituir un capital mínimo en su inicio, y es posible acceder a una carga tributaria menor cumpliendo determinadas reglamentaciones (ejemplo: Monotributo, IVA Mínimo). El titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
Sociedades de Hecho: Son aquellas sociedades que carecen de contrato social documentado por escrito. Debe ser formada por 2 o más socios. No es necesario realizar un contrato social al igual que en las empresas unipersonales. La responsabilidad de sus socios en este caso es ilimitada, pudiendo los acreedores de la sociedad embargar bienes propios de los socios, aunque no se haya atacado en primer término los ubicados en el patrimonio del ente. Quienes responden ante terceros por la empresa son sus socios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Es un tipo de sociedad comercial en la cual sus dueños o socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad, sino con el capital aportado. La participación de los socios en el capital social no se ve representada por acciones sino por cuotas sociales. La gestión y administración de la empresa puede ser delegada en un órgano social o puede ser ejercido directamente por los socios. Se debe realizar inscripción del contrato social, por lo que el trámite es más extenso.
Sociedades Anónimas (S.A.): La Sociedad Anónima (S. A.) es una sociedad comercial cuyos dueños ven representada su participación en el capital de la empresa a través de acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino con el capital aportado. El órgano gerenciador de la S.A. es el directorio que puede estar compuesto por uno o por varios directores quienes tienen a su cargo la gestión de la empresa.
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