De acuerdo a la actividad a realizar, la solución jurídica puede cambiar. En algún caso se deberá optar por una Sociedad Anónima, en otro caso se puede necesitar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, o puede convenir adoptar alguna estructura que se enmarque en un régimen específico como, por ejemplo, Zona Franca. A continuación, repasamos las formas jurídicas disponibles en Uruguay.
Unipersonal:
esta forma de constituir un emprendimiento empresarial es adecuada para negocios de menor envergadura donde no es necesaria la constitución de una persona jurídica. Ofrece ventajas en la rapidez con la que se constituye y es de bajo costo para su inscripción en organismos públicos. No existe obligación de constituir un capital mínimo, y es posible acceder a una carga tributaria menor cumpliendo determinadas reglamentaciones (por ejemplo: Monotributo, IVA Mínimo). El titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
Sociedades de Hecho:
son aquellas sociedades que carecen de contrato social documentado por escrito. Debe ser formada por 2 o más socios. No es necesario realizar un contrato social al igual que en las empresas unipersonales. La responsabilidad de sus socios en este caso es ilimitada, pudiendo los acreedores de la sociedad embargar bienes propios de los socios, aunque no se haya atacado en primer término los ubicados en el patrimonio del ente. Quienes responden ante terceros por la empresa son sus socios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
es un tipo de sociedad comercial en la cual sus dueños o socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad, sino con el capital aportado. La participación de los socios en el capital social no se ve representada por acciones sino por cuotas sociales. La gestión y administración de la empresa puede ser delegada en un órgano social o puede ser ejercido directamente por los socios. Se debe realizar inscripción del contrato social, por lo que el trámite es más extenso.
Sociedades Anónimas (S.A.):
es una sociedad comercial cuyos dueños ven representada su participación en el capital de la empresa a través de acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino con el capital aportado. El órgano gerenciador de la S.A. es el directorio que puede estar compuesto por uno o por varios directores quienes tienen a su cargo la gestión de la empresa.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.):
es una sociedad comercial cuyos dueños ven representada su participación en el capital de la empresa a través de acciones. Puede ser constituida por una sola persona física o jurídica (con excepción de las S.A.), y no tiene un mínimo de capital requerido. Los accionistas tienen responsabilidad limitada, responden únicamente con el capital aportado, protegiendo su patrimonio personal ante obligaciones laborales y tributarias de la empresa. La administración es flexible no requiere directorio ni administrador formal. La norma prevé la figura del representante legal, cuyo nombramiento se inscribe en el Registro Nacional de Comercio.
Si quieres conocer más sobre las SAS, podes leer nuestros artículos específicos: ¿Qué son las SAS y qué ventajas ofrecen? y ¿Cuáles son los beneficios de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas?
La elección de la forma jurídica más conveniente depende de varios factores: el tipo de actividad, la cantidad de socios, el volumen de ingresos esperado, la necesidad de limitar la responsabilidad, los costos de constitución y mantenimiento. No existe una respuesta única: cada situación requiere un análisis particular.
En DF Consultores te asesoramos para que puedas tomar la mejor decisión desde el inicio. Contáctanos y nuestro equipo de profesionales estará a tu disposición.