Empresas Unipersonales
Es una de las formas jurídicas más comunes entre los micro empresarios, dónde el titular es único dueño. Para abrir la unipersonal no existen ni máximos ni mínimos de capital requerido, y hay que tener en cuenta que el patrimonio de la empresa es el patrimonio de su titular.
El titular tiene el beneficio de contar con cobertura de salud tanto para el, como para sus hijos y cónyuge.
Las empresas unipersonales pueden tener la cantidad de empleados que deseen (salvo en el caso que se escoja tributar como Monotributo que explicaremos a continuación).
Las formas de tributación pueden ser:
Monotributo:
Es la opción conveniente para micro y pequeños emprendimientos. Permite unificar los aportes a BPS y a DGI en un solo tributo, por lo que no realiza pagos a DGI y realiza un único pago a BPS. El límite de ingresos anuales es de 183.000 UI, $ 1.025.129. Pueden tener hasta un empleado. Las ventas pueden ser solo a consumidores finales. El local debe ser menor a 15 metros cuadrados.
Pequeña empresa:
Es la opción más conveniente para pequeños negocios. El límite de ingresos anuales es de 305.000 UI, $ 1.708.549 y puede facturar tanto a consumidor final como a otras empresas. En este régimen no hay límite para la cantidad de personas empleadas ni para el lugar de funcionamiento de la empresa. Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI de $ 5.170, obteniendo un beneficio fiscal el primer año de actividad de la empresa, donde solo se paga el 25% del impuesto es decir $ 1.293, y el segundo año debe pagar el 50% del impuesto: $2585 y recién el tercer año deberá pagar el 100% del impuesto: $5.170.
Régimen General:
En DGI, según la actividad, las empresas podrían llegar a quedar obligadas a aportar Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IPAT) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Durante el primer año de ejercicio, mensualmente hay que pagar los anticipos de IRAE, que como mínimo implica un pago fijo de $5.970.
El monto a pagar por IPAT surge de la declaración jurada que se realiza una vez cerrado el primer ejercicio económico de la empresa, y se consideran los activos y pasivos de la misma.
En tanto el IVA se abona mensualmente, a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras. Puede variar dicha forma de cálculo dependiendo del tipo de ingresos de la empresa.
Servicios Personales:
Las empresas que realizan actividades que implican únicamente su trabajo, tributan bajo el régimen de Servicios Personales.
Dichas empresas deben pagar anticipos bimestrales de IVA e IRPF. El IVA a pagar se calcula a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras.
En caso que la empresa brinde servicios profesionales, la persona debe aportar a la Caja de Profesionales Universitarios y en caso de que los servicios sean personales pero no profesionales deberá aportar al BPS. Deben realizar un aporte mensual por Fonasa que se calcula en función de la facturación.
En todas las formas de tributación, lo que se paga a BPS varía según cada caso, dependiendo de la situación del titular de la unipersonal, y de los sueldos de los empleados que tenga la empresa. Todos los importes fueron expresados a valores actualizados del 2023.