Reglamentación del Teletrabajo en Zonas Francas

Según el Decreto 319/022, las empresas en Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente, para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.


Las condiciones para poder hacer uso de este beneficio son: 

  • Los trabajadores deben tener una jornada de tiempo completo cuya carga horaria no sea inferior a 25 horas semanales.
  • El 90% de los trabajadores que realicen tareas virtuales deberán desempeñar como mínimo 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial
  • El decreto también marca que, para acordar la modalidad de teletrabajo con su personal dependiente, las empresas ubicadas en zonas francas deben tener como requisito previo un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial en su plantilla.
  • Como límite, el decreto deja por fuera del formato de teletrabajo a los trabajadores que realizan tareas operativas de producción, distribución o logística dentro de las zonas francas.
  • Advierte además que “la presente autorización no implicará, bajo ninguna circunstancia, la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas