El decreto 127/014 estableció las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo en cualquier actividad, tanto en el ámbito público como privado. El decreto 126/019 modifica los servicios de prevención y salud requeridos y distingue las obligaciones según la cantidad de trabajadores.
Condiciones de funcionamiento establecidas:
- Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado por, al menos, un médico especialista en salud ocupacional, y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes:
- a) Técnico Prevencionista,
- b) Tecnólogo en Salud Ocupacional,
- c) Tecnólogo Prevencionista,
- d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional,
- e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
- Las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
- Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá de forma semestral como mínimo. En un plazo de 5 años todos los médicos integrantes de estos servicios deberán ser especialistas en salud ocupacional.
Plazo para la implementación:
El decreto N°381/021 previo las siguientes fechas de implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo en empresas, según la cantidad de trabajadores.
- Para empresas que tengan entre 5 y 50 rige la fecha de implementación a partir del 1 de noviembre de 2022
- Para empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores se mantiene el plazo establecido a partir del 2 de mayo del 2022
- Para empresas que tengan entre 150 y 300 se mantiene la fecha de implementación a partir del 1 de noviembre de 2021.
Las infracciones por no cumplir con las disposiciones serán sancionadas de acuerdo con el régimen general (multa, amonestación o clausura del establecimiento).