El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció nuevas condiciones de incorporación de Servicios de Salud y Prevención en empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores.
Cambios a partir del 01.11.2022
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán realizar un plan de Prevención de Riesgos laborales, el mismo será elaborado por un Técnico con un título habilitante (Técnico Prevencionista, Médico Ocupacional, Tecnólogo en Salud Ocupacional).
El plan de Prevención de riesgos laborales deberá realizarse mínimo cada seis meses o cuando sean modificadas las condiciones de trabajo y tendrá que contener la siguiente información:
- Identificación de peligros
- Evaluación de riesgos
- Medidas correctivas
- Cronograma de cumplimiento
Según los resultados de la evaluación de los riesgos se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.
Carné de salud
Se solicita también como requisito mínimo que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.
Control
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social podrá intimar a las empresas la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de vigilancia de Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.
Las infracciones por no cumplir con las disposiciones serán multa, amonestación o clausura del establecimiento.