Todo lo que debes saber si quieres abrir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o LTDA) es un tipo de sociedad comercial en la cual sus dueños o socios no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino con el capital aportado. La participación de los socios en el capital social no se ve representada por acciones sino por cuotas sociales. La gestión y administración de la empresa puede ser delegada en un órgano social o puede ser ejercido directamente por los socios.


Son sociedades que solamente pueden hacerse a medida y por encargo de cada cliente, con por lo menos dos socios.

Estos son todos los factores a tener en cuenta si quieres abrir una Sociedad de responsabilidad limitada (SRL):

  • Los socios no deberían tener embargos inscriptos.
  • Los socios determinarán su capital a pesar de no existir ni mínimos ni máximos de capital para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, es importante tener presente la conveniencia de fijar un capital social mínimo que respalde el inicio de la operativa del negocio, por ejemplo $ 30.000, $ 40.000 o hasta $ 150.000, ya que para capitales mayores aumentan los costos de montepíos notariales.
  • La Administración estará a cargo de los socios en la forma que ellos mismos acuerden, por ejemplo en forma conjunta o indistinta, etc.
  • El giro puede ser el estándar y particularmente se incluye como principal la actividad más importante que se va a realizar.
  • Las Sociedades se entregan inscriptas en DGI y BPS, debiéndose establecer para BPS, cual es el socio que aporta y que va a tener actividad.
  • Los aportes a BPS se pueden realizar por uno solo de los socios, que deberá ser el socio que declare actividad.
  • Los socios serán responsables de las deudas sociales, hasta el máximo del capital social, respondiendo con sus propios bienes por las obligaciones de la sociedad.
  • Los socios permanecerán en la sociedad y solo por cesión de sus cuotas sociales podrán dejar de participar en la misma. Las cesiones de cuotas también se inscriben en el registro nacional de comercio y se publican en Diario Oficial y particular.

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